Los locales de hostelería suelen ser lugares en los que un porcentaje importante de personas juegan a juegos de azar y de dinero y a las apuestas. En dichos locales, los/as clientes tienen la posibilidad de adquirir décimos de lotería, cupones de la ONCE, así como de acceder a las máquinas tragaperras, las apuestas deportivas, jugar a las cartas,… En los mismos confluyen al juego, el alcohol y el tabaco, consumos que pueden estar relacionados entre sí.
JUEGO Y MENORES
LEY 4/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
“…se protegen los derechos de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus facultades volitivas, impidiendo su participación en el desarrollo de los juegos de los que resulte la obtención de premios,…” (Exposición de motivos).
“Los menores de edad,……….no podrán practicar los mismos, usar máquinas de juego con premios, ni participar en ningún género de apuestas” (Artículo 23. Prohibiciones de juego).
A pesar de que la Ley protege al/la menor prohibiendo su acceso al juego, la realidad evidencia que los/as menores están jugando y apostando en locales de hostelería.
SI OBSERVAS QUE UNA PERSONA MENOR JUEGA, ACÉRCATE E INDÍCALE QUE NO PUEDE HACERLO. EN DEFINITIVA, CUMPLE LA LEY. ES TU RESPONSABILIDAD.
Las pautas que sigas para su cumplimiento, comunícaselas a todos/as tus empleados/as para que la postura, en tu local, sea unánime.